Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 7 mar 2019
1. Las IGC, para solicitar su inscripción en el registro como IGC, podrán adoptar la forma de cooperativa, sociedad agraria de transformación o cualquier otra fórmula asociativa admitida en derecho que contemple una gestión conjunta de las parcelas que legalmente se aportan a la iniciativa, bien sea como capital o en forma de contratos de cesión o arrendamiento. 2. Corresponde a la conselleria competente en materia de agricultura la aprobación y el registro de IGC, bajo el procedimiento y requisitos que reglamentariamente se establezcan. 3. Para su registro, los interesados presentarán una solicitud en la que harán constar su voluntad expresa de constituirse como IGC por un período mínimo a establecer reglamentariamente. También deberán acreditar que su domicilio social es la Comunitat Valenciana y que tienen por objeto social el ejercicio de la actividad agraria. A tal solicitud deberán acompañar los siguientes documentos: a) Copia de los documentos acreditativos de la propiedad de las parcelas agrupadas en la IGC u otro derecho real o título que les faculte para la explotación de las mismas, o bien tengan cedidos con carácter exclusivo los derechos sobre el cultivo de las mencionadas parcelas. b) Plan de gestión en común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil