Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 7 mar 2019
Además de las funciones expuestas anteriormente, las OGR podrán prestar los siguientes servicios a las personas titulares por representación legal de estas: a) Prestar a terceras personas servicios cuya finalidad sea alcanzar la movilización de tierras, bajo cualquier negocio jurídico válido en derecho, y, en particular, servicios de arbitraje, promoción, dinamización, intermediación, gestión y asesoramiento técnico y jurídico para la formalización de contratos de transmisión de la propiedad o de cesión temporal de parcelas o de instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas. b) Promocionar la gestión sostenible de tierras, facilitando la mejora de las estructuras rurales, especialmente en los espacios agrarios, y posibilitando una utilización adecuada de las parcelas con vocación agraria. c) Asesorar en el servicio de movilización y cesión de las tierras mediante cualquier negocio jurídico válido en derecho respecto a las parcelas con vocación agraria procedentes de explotaciones en las que haya cesado la actividad agraria de la persona titular, sin haber sido cedidas a terceras personas. d) Cualquier otra función que sea necesaria para facilitar el encargo de intermediación a la OGR, con las debidas garantías jurídicas.
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eli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-25

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