Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 10 jul 2019
1. La población infantil menor de seis años con trastornos de desarrollo o que tenga riesgo de padecerlos debe disponer de todas las posibilidades de desarrollo de una vida plena, de forma global y saludable, en condiciones que le permitan el máximo de autonomía posible, facilitando su participación activa en la familia y en la comunidad. Igualmente, debe tener derecho a recibir los cuidados necesarios para su atención integral y asegurar, de acuerdo a los recursos disponibles, la prestación de las atenciones que precisen tanto el menor como su familia, bajo los principios de descentralización, universalidad, gratuidad e igualdad de oportunidades. 2. El Gobierno de Aragón garantizará el derecho a la atención temprana a la población infantil menor de seis años, entendida como un conjunto de intervenciones en materia sanitaria, educativa y social que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades que presenta esta población infantil con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, así como la intervención sobre su familia y entorno, potenciando sus capacidades y mejorando su calidad de vida, considerando su globalidad. 3. Las atenciones recibidas en el programa de atención temprana tendrán continuidad en los siguientes ciclos vitales de la infancia, realizando las intervenciones necesarias en el marco de los sistemas de protección social que resulten centrales en la atención de los menores, con el objeto de atender igualmente el objetivo de mantener la mejor inclusión social y eliminar barreras para las personas con discapacidad.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-14

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