Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 10 jul 2019
A fin de garantizar la normalización e inclusión del alumnado con discapacidad asegurando su no discriminación e igualdad efectiva en las pruebas de acceso a la universidad, se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas: a) Adaptación de los tiempos de las pruebas y garantía de tiempos de descanso entre estas. b) Adaptación de los exámenes, garantizando las herramientas oportunas para asegurar la igualdad de oportunidades. c) Aplicación de criterios de evaluación adaptados a las características personales del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
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eli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-19

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