Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 10 jul 2019
Las personas con discapacidad que, habiendo agotado el tiempo máximo de permanencia en el período de educación básica y obligatoria, no puedan continuar su formación dentro del sistema educativo recibirán, junto a sus familiares, orientación tanto sobre las distintas posibilidades de formación y de inserción sociolaboral, incluidas prácticas en empresas, por parte de los servicios de las distintas Administraciones con competencias en los ámbitos social, educativo y laboral, como orientación de recursos formativos dentro de los programas de educación de adultos. Igualmente, recibirán orientación en aspectos artísticos, creativos y deportivos a lo largo de la enseñanza obligatoria.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-18