Título TÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 10 jul 2019
1. La Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón es el órgano al que le corresponde la gestión y administración autonómica del sistema arbitral regulado en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y su normativa de desarrollo.
2. La Junta arbitral es competente para resolver, con carácter ejecutivo y vinculante para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación que afecten al ámbito territorial de Aragón y no sean competencia de la Junta Arbitral Central de ámbito estatal, siempre que no existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso proceda.
3. La Junta arbitral estará integrada, como mínimo, por una presidencia, una secretaría y dos vocalías, incluyendo la participación de entidades del ámbito de la discapacidad. Las personas titulares de dichos cargos serán nombradas por un período de cuatro años.
4. Las personas que ostenten la presidencia y la secretaría serán nombradas entre personal funcionario, siendo preciso que posean la licenciatura en Derecho o grado equivalente. Los vocales serán nombrados a propuesta de la organización representativa de personas con distintos tipos de discapacidad con mayor implantación en el ámbito aragonés.
5. La organización y el régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, debiendo respetarse la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-11