Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 10 jul 2019
1. El departamento competente en materia de educación elaborará, en el plazo de doce meses tras la publicación de esta Ley, una estrategia para la educación inclusiva en Aragón como instrumento para coordinar las políticas y medidas dirigidas a conseguir la inclusión y normalización en el ámbito educativo. Dicha estrategia incluirá recursos humanos y financieros adecuados, así como una calendarización de los objetivos y medidas de seguimiento. Para su elaboración, se podrá contar con la colaboración de las entidades representativas de la discapacidad.
2. El departamento competente en materia de educación incluirá en sus estadísticas e indicadores de evaluación al alumnado con discapacidad, permitiendo realizar el seguimiento y evaluación del grado de consecución de la inclusión del alumnado con discapacidad.
3. El departamento competente en materia de educación coordinará sus actuaciones con el departamento competente en materia laboral para el establecimiento de los itinerarios más ajustados a las actuales necesidades laborales de los alumnos con discapacidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2019/03/21/5#art-17