Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 jun 2019
Las solicitudes presentadas y los expedientes resueltos antes de la entrada en vigor de la presente ley serán tramitados en todas sus fases conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción. No podrán simultanearse en ningún caso los pagos de Renta Extremeña Garantizada con los de Renta Básica Extremeña de Inserción.
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eli/es-ex/l/2019/02/20/5#disposicion-transitoria-unica

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