Título TÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 26 jun 2019
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/02/20/5#disposicion-final-segunda