Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 26 jun 2019
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
«1. Se establece la ayuda extraordinaria de apoyo social a otorgar a las personas residentes en Extremadura que por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
Atendiendo a la naturaleza y finalidad de esta ayuda, se excluye del ámbito de aplicación de la normativa en materia de subvenciones. Asimismo, no podrá ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal del Estado.»
Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
«7. El procedimiento para el reconocimiento de esta prestación económica se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, correspondiendo la instrucción y resolución al órgano competente de la entidad local de residencia de la persona solicitante, de conformidad con las competencias que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a los municipios en materia de información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.»
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Proeli/es-ex/l/2019/02/20/5#disposicion-adicional-tercera