Título TÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 jun 2019
La presente Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». En los casos previstos en la presente ley para prestación de Renta Extremeña Garantizada complementaria a otras prestaciones o retribuciones, se aplaza la ejecutividad y entrada en vigor de la presente ley hasta el transcurso de ocho meses desde su entrada en vigor.
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eli/es-ex/l/2019/02/20/5#disposicion-final-tercera

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