Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 26 jun 2019
Sin perjuicio de las comparecencias que puedan ser solicitadas por los diferentes grupos parlamentarios en la Asamblea de Extremadura, de acuerdo al Reglamento de la Cámara, la persona que ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Renta Extremeña Garantizada, o persona en quien delegue, comparecerá ante la Asamblea de Extremadura cada semestre del año para informar sobre la gestión de esta prestación. Además, elaborará una memoria anual en la que se recoja de manera sistematizada el conjunto de aspectos relativos a la tramitación, gestión de estas prestaciones, así como las actualizaciones y propuestas de mejora de la ley. Dicha Memoria se remitirá a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio y será publicada en el portal de transparencia.
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Proeli/es-ex/l/2019/02/20/5#disposicion-adicional-cuarta