Título TÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 26 jun 2019
1. La ciudadanía extremeña tiene derecho a la inclusión social y a recibir apoyos y acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones (económica, laboral, habitacional, social y educativa) que promueva un nivel de vida y bienestar adecuados y una ciudadanía de pleno derecho.
2. Las personas podrán ejercer este derecho libre y voluntariamente a través de los programas y servicios del catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura, que serán aprobada del modo previsto en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
3. Conforman los programas y servicios orientados a la inclusión social el conjunto de recursos promovidos por la Administración y dirigidos a favorecer el pleno ejercicio de los derechos sociales.
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Proeli/es-ex/l/2019/02/20/5#art-29