Título TÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 26 jun 2019
1. Los Programas de Acompañamiento para la Inclusión son programas personalizados con acciones específicas de carácter social o laboral necesarias para prevenir el riesgo o la situación de vulnerabilidad de la persona. 2. Los Programas de Acompañamiento para la Inclusión contendrán medidas específicas en los diferentes ámbitos de la protección social, en particular en los servicios de empleo, de vivienda, servicios sociales, servicios educativos y de atención a la salud integral. 3. El Programa de Acompañamiento para la Inclusión se concreta en un acuerdo entre las partes, denominado Acuerdo de Acompañamiento Social para la Inclusión, que concreta la duración, objetivos, compromisos y los resultados previstos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/02/20/5#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil