Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 26 jun 2019
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: a) La reincidencia o reiteración en falta grave. b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la Renta Extremeña Garantizada, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida o aumento de la cuantía de la prestación por un tiempo de seis a doce meses. c) El incumplimiento total o muy grave de los acuerdos suscritos en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión. La graduación de la gravedad del incumplimiento de objetivos y acuerdos suscritos en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión será objeto de desarrollo reglamentario posterior.
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eli/es-ex/l/2019/02/20/5#art-25

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