Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 26 jun 2019
1. Será órgano administrativo competente para la iniciación del procedimiento sancionador previsto en esta ley, así como para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves, la Dirección General competente en la materia y corresponderá a la Consejería competente en la materia la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.
2. Corresponderá la instrucción del procedimiento sancionador a la Secretaría General de la Consejería competente en la materia.
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Proeli/es-ex/l/2019/02/20/5#art-28