Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 5 abr 2025
1. Se crea el Registro Electrónico Autonómico de Convenios dependiente de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia. 2. La suscripción, extinción, prórroga o adenda de cualquier convenio, incluido o no en el ámbito de aplicación de esta ley, o acuerdo de cooperación celebrado por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser comunicada al Registro Electrónico Autonómico de Convenios. 3. La regulación y funcionamiento de este Registro será objeto de desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. 4. Los órganos responsables de los convenios vigentes disponen del plazo de seis meses, a contar desde la entrada en funcionamiento del presente Registro, para solicitar su inscripción. Se modifica el apartado 2 por el .14 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a6-9

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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#disposicion-adicional-octava

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