Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 ene 2019
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#disposicion-transitoria-primera