Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 3 ene 2019
Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 170, en el apartado dos del artículo 172 y en el artículo 177 se entiende sin perjuicio de las competencias procedimentales que corresponden a las Consejerías u organismos públicos en los que existen mesas de contratación ya constituidas a la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#disposicion-adicional-quinta

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