Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 3 ene 2019
Se habilita al Gobierno para proceder, mediante decreto, a la adaptación de los procedimientos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios, a los efectos de otorgarles efectos estimatorios. Se exceptúan aquellos supuestos en los que los efectos desestimatorios vengan establecidos por una norma estatal o de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional que resulte de aplicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria. En ningún caso se podrán establecer por decreto del Gobierno nuevos supuestos de desestimación por silencio.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#disposicion-adicional-septima

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