Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 1 ene 2022
Los entes ya existentes a la entrada en vigor de la Ley deberán tener aprobado antes del 31 de agosto de 2022 un plan de actuación inicial fijando las líneas estratégicas sobre las que desenvuelven su actividad y en el que se analice:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de la entidad.
b) Su forma jurídica y estructura organizativa.
c) Justificación de la sostenibilidad del organismo con las previsiones presupuestarias que procedan
d) Objetivos generales previstos, programación plurianual diseñada para su consecución y coste global, incluyendo los gastos de personal.
Su modificación y actualización se llevará a cabo en los términos establecidos en esta Ley.
Se añade por el .11 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/5#disposicion-adicional-decima