Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 ene 2019
1. Las normas contenidas en esta ley relativas a los convenios suscritos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las demás entidades de derecho público integrantes del Sector Público Institucional autonómico, se aplicarán a los convenios que no hayan sido autorizados a la fecha de su entrada en vigor. 2. Se mantiene la vigencia del Decreto 108/1995, de 10 noviembre, del Registro Central de Convenios en lo que no se oponga a lo establecido en esta Ley, hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo relativas al Registro de Instrumentos Convencionales.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/5#disposicion-transitoria-segunda

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