Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

36 / 46
En vigor desde 16 ene 2019
La Administración Autonómica promoverá las medidas necesarias para ayudar a las personas usuarias de perros de asistencia a los que se haya reconocido tal condición por parte de la consejería competente en materia de bienestar social a sufragar los controles veterinarios y de vacunación anual que correspondan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2018/12/21/5#disposicion-adicional-sexta