Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ene 2023
1. Durante el curso 2018-2019, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final segunda, apartado a), párrafo primero y en la disposición final tercera, será de aplicación la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. A la entrada en vigor de esta ley, conforme a la disposición final tercera, seguirá estando vigente esta orden hasta la entrada en vigor de las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda apartado b). 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con el fin de favorecer la organización interna de los centros educativos, si se aprobaran las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley con posterioridad a la fecha de matriculación del alumnado para un curso académico, seguirá desplegando sus efectos jurídicos la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, hasta la finalización de dicho curso. Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1959 Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766 Se modifica el apartado 3 por el art. 16 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939

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eli/es-ri/l/2018/10/19/5#disposicion-transitoria-unica

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