Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 17 jun 2019
1. La presente ley entrará en vigor el día 17 de junio de 2019. 2. No obstante, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la disposición final segunda, apartado a), párrafo primero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2018/10/19/5#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil