Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 17 jun 2019
1. La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material curricular regulado en la presente ley es voluntaria, debiendo los padres y madres o los representantes legales del alumnado incluidos en su ámbito de aplicación manifestar expresamente, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, su voluntad de participar en el sistema.
2. Con carácter previo a la implantación del sistema de préstamo de libros se realizará una campaña de información a los centros educativos, a los padres y madres o los representantes legales del alumnado sobre sus aspectos esenciales, en especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para sus representantes legales implique su participación, así como las regulaciones y normas de buen funcionamiento que deberán regir en los centros escolares.
3. La participación en el sistema de préstamo será incompatible con la percepción de ayudas dirigidas a la misma finalidad y otorgadas por cualquier entidad pública.
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Proeli/es-ri/l/2018/10/19/5#art-6