Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 jun 2019
Reglamentariamente se atenderán las particularidades que presente la aplicación de la presente ley a los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Especial, bajo el mismo principio de gratuidad y con asignaciones presupuestarias acordes a la naturaleza de los libros empleados.
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Proeli/es-ri/l/2018/10/19/5#disposicion-adicional-segunda