Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 17 jun 2019
Reglamentariamente se determinará, entre otros aspectos, cuestiones relacionadas con: a) Las condiciones aplicables a los materiales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de programas educativos innovadores que, en todo caso, respetarán la finalidad de esta ley. b) La relación de materiales curriculares necesarios para el desarrollo de una materia, área o módulo. Entre otros, podrán entenderse como tales, los diccionarios, libros de lectura obligatoria, atlas e instrumental científico, artístico o tecnológico reutilizable. c) El uso complementario de los materiales curriculares necesarios para el desarrollo de una materia, área, módulo o proyecto innovador.
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eli/es-ri/l/2018/10/19/5#disposicion-adicional-quinta

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