Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 40
En vigor desde 8 jun 2018
1. Las actividades reguladas en esta ley se someterán al pertinente control administrativo por la sección de Transportes de la Diputación General de Aragón.
2. El control al que se refiere el apartado anterior garantizará la adecuada protección de los usuarios de acuerdo con la legislación vigente, facilitando los medios oportunos para que estos no vean vulnerados sus derechos.
3. La inspección de los servicios regulados en esta ley será ejercida por los órganos administrativos competentes, siendo en este caso la Diputación General de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/5#art-40