Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 28

En vigor desde 26 oct 2018
Será requisito para acogerse a las ayudas económicas y medidas asistenciales reguladas en esta ley, además de los derivados de los artículos 2 y 3, que los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal de conformidad con el artículo 3 bis de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
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eli/es-md/l/2018/10/17/5#art-28

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