Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 28 dic 2018
1. La consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de memoria histórica aprobará, previo informe de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, un protocolo de exhumaciones, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas durante el periodo que abarca la presente ley. Este protocolo deberá garantizar, en su caso, un correcto acompañamiento psicológico a las familias durante el proceso de localización, exhumación, identificación y traslado de los restos de personas desaparecidas. 2. El procedimiento para la localización y, en su caso exhumación e identificación, se incoará de oficio por la consejería competente del Gobierno de Canarias en materia de memoria histórica o a instancia de las entidades locales canarias, previo informe de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica. 3. La consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de memoria histórica dará publicidad a las solicitudes de localización, exhumación e identificación y las trasladará a los familiares directos de las víctimas, si se conociesen sus datos. En caso de oposición, la consejería competente dictará resolución en el plazo máximo de tres meses. En los supuestos en que la resolución sea denegatoria, se comunicará a las personas o entidades que propusieron la iniciativa. La solicitud que insta el inicio del procedimiento se entenderá estimada transcurridos tres meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa. 4. Los gastos que se originen como consecuencia de la localización, exhumación, identificación y traslado de los restos serán financiados por las administraciones públicas canarias. Asimismo, podrán financiarse con aportaciones de otras entidades públicas o privadas. 5. En todo caso, los trabajos de localización y exhumación se someterán a la correspondiente autorización administrativa, en los términos de lo previsto por el artículo 13 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. 6. Cuando para la localización, exhumación e identificación sea necesario el acceso a terrenos de titularidad privada se estará a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. 7. Las administraciones públicas canarias se harán cargo de la inhumación de los restos de personas desaparecidas y exhumados que no sean reclamados por familiares.
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eli/es-cn/l/2018/12/14/5#art-5

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