Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 28 dic 2018
1. La consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de memoria histórica dispondrá de un mapa de fosas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que constarán los terrenos en los que se localicen los restos de personas desaparecidas en el periodo abarcado por esta ley, y en el que se incluirá toda la información complementaria disponible. 2. El mapa de fosas será público y se mantendrá actualizado en la web corporativa del Gobierno de Canarias, en los términos que se determinen reglamentariamente. 3. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos de personas serán objeto de una preservación especial, conforme a lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, así como de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre el planeamiento y ordenación del territorio y de protección del patrimonio histórico. 4. En caso de que no sea viable la intervención de una fosa, por razones técnicas o jurídicas debidamente acreditadas, el Gobierno de Canarias, en colaboración con las administraciones públicas competentes, adoptará las medidas necesarias para su preservación y conservación, tales como, entre otras posibles, señalizar su localización y su perímetro e identificar con una placa conmemorativa a las personas que presuntamente se encuentren enterradas en ella.
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eli/es-cn/l/2018/12/14/5#art-4

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