Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 28 dic 2018
1. La consejería competente del Gobierno de Canarias en materia de patrimonio cultural, previo informe de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, elaborará y aprobará un catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas existentes en el ámbito territorial canario. De dicho catálogo quedarán excluidos los lugares y monumentos para el conocimiento de la memoria histórica de Canarias a los que se refiere el artículo 18 de la presente ley. 2. El catálogo a que se refiere el presente artículo se hará público en la web corporativa del Gobierno de Canarias y será actualizado en los términos que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-cn/l/2018/12/14/5#art-12

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