Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

12 / 26
En vigor desde 28 dic 2018
1. La consejería competente del Gobierno de Canarias en materia de patrimonio cultural, previo informe de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, elaborará y aprobará un catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas existentes en el ámbito territorial canario. De dicho catálogo quedarán excluidos los lugares y monumentos para el conocimiento de la memoria histórica de Canarias a los que se refiere el artículo 18 de la presente ley. 2. El catálogo a que se refiere el presente artículo se hará público en la web corporativa del Gobierno de Canarias y será actualizado en los términos que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2018/12/14/5#art-12