Título TÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 28 dic 2018
1. Las administraciones públicas canarias procederán, en el marco de sus respectivas competencias, y en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, a promover los procedimientos oportunos para invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas con hechos y prácticas represivas realizadas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, realizando todos los trámites, y a adoptar las resoluciones y acuerdos que sean necesarios para tal fin.
2. Las administraciones públicas canarias competentes expedirán y remitirán de forma inmediata al Gobierno de Canarias las certificaciones que acrediten la anulación de las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación a que se refiere el apartado anterior.
3. Los datos contenidos en las certificaciones recibidas se harán públicos en la página web corporativa del Gobierno de Canarias. Asimismo, se remitirá copia de dichas certificaciones al Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil, previsto por el artículo 20 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
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Proeli/es-cn/l/2018/12/14/5#art-14