Título TÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 28 dic 2018
1. Se crea la Comisión Técnica de la Memoria Histórica, como órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y asesor en memoria histórica, adscrito al departamento del Gobierno de Canarias que tenga atribuidas las competencias en dicha materia.
2. La Comisión Técnica de la Memoria Histórica tiene las funciones siguientes:
a) Informar, antes de su aprobación, los proyectos de disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.
b) Elaborar los informes y recomendaciones en materia de memoria histórica que considere necesarios para su remisión al Gobierno de Canarias.
c) Elaborar informes y recomendaciones para su remisión al Gobierno de Canarias en materia de incorporación de contenidos curriculares sobre memoria histórica en Canarias en las distintas etapas educativas.
d) Informar, antes de su aprobación, de los protocolos de exhumación e identificación de los restos de víctimas, así como proponer al Gobierno de Canarias su actualización.
e) Informar, antes de su aprobación, de los protocolos para recabar información de los registros y archivos de las distintas administraciones públicas e instituciones privadas para la correcta identificación de los menores sustraídos, en el ámbito de aplicación de esta ley, así como proponer al Gobierno de Canarias su actualización.
f) Proponer al Gobierno de Canarias la modificación del registro de víctimas canarias, del mapa de fosas de la Comunidad Autónoma de Canarias y del catálogo de símbolos, calles, monumentos y menciones franquistas en Canarias.
g) Informar, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Canarias, la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias, así como proponer la incorporación a la misma de los objetivos y prioridades que estime necesarios.
h) Emitir informe previo a la declaración de lugares o monumentos para la Memoria Histórica de Canarias.
i) Las demás que se le atribuyan reglamentariamente.
3. La composición de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica será la siguiente:
A) Presidencia: la persona titular del departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de memoria histórica o la persona designada por la misma.
B) Vicepresidencias:
a) Primera: la persona titular del departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de patrimonio cultural o la persona designada por la misma.
b) Segunda: la persona titular del departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de educación o la persona designada por la misma.
c) Tercera: una persona designada de entre los vocales del apartado 3 C), letra a).
C) Vocalías:
a) Tres personas designadas por las asociaciones para la memoria histórica de ámbito canario.
b) Una persona designada por las asociaciones canarias de menores sustraídos en el ámbito de aplicación de esta ley.
c) Una persona designada por los institutos de medicina legal de ámbito canario.
d) Una persona designada por la Universidad de La Laguna.
e) Una persona designada por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
f) Dos personas designadas por cada uno de los archivos históricos provinciales de Canarias.
g) Una persona designada por la Federación Canaria de Municipios.
h) Una persona designada por la Federación Canaria de Islas.
i) Cuando en el orden del día de una sesión plenaria se determine la coordinación de acciones conjuntas con algún cabildo insular o corporación municipal, estas entidades designarán un máximo de dos vocales que las representen.
D) Secretaría: una persona, con voz pero sin voto, designada por el departamento que tenga atribuida la gestión en materia de memoria histórica entre el personal funcionario que tenga adscrito.
E) A petición de la presidencia o a propuesta de cualquier miembro de la comisión, podrán participar en la misma personas especialistas y asesoras en materias específicas, las cuales actuarán con voz pero sin voto.
4. Por el Gobierno de Canarias se establecerá reglamentariamente el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de la Memoria Histórica.
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Proeli/es-cn/l/2018/12/14/5#art-11