Título TÍTULO VII
Art. 48
En vigor desde 5 mar 2017
1. El transporte y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura deberá realizarse garantizando en todo momento la trazabilidad del producto. Reglamentariamente se establecerán los requisitos exigidos al respecto.
2. Los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos expuestos a la venta en los establecimientos de la Comunitat Valenciana, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente de etiquetado y de información al consumidor. Mediante el correspondiente desarrollo reglamentario se relatarán los requisitos exigidos al respecto.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/10/5#art-48