Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 6 jul 2017
La Agencia dará publicidad a sus evaluaciones por los medios técnicos que considere más adecuados a fin de conseguir su máxima difusión entre el personal de la Administración pública y el conjunto de la ciudadanía.
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Proeli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-33