Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 6 jul 2017
1. La evaluación externa de las políticas públicas, que realizará la Agencia de Integridad y Ética Públicas, podrá abarcar materias completas de la competencia del sector público autonómico o limitarse a ámbitos o sectores concretos que integren tales materias.
2. La evaluación de las políticas públicas se realizará conforme a los principios y criterios recogidos en la Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y tendrá por finalidad comprobar el grado de aplicación, entre otros, de los criterios que se relacionan en el artículo 3 de dicha ley.
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Proeli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-29