Capítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 6 jul 2017
1. La Agencia no podrá suplantar en su actuación a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal ni a las autoridades bajo su mando. 2. La Agencia no podrá investigar hechos que estén sujetos a investigación de dichas autoridades y deberá cesar en su actuación tan pronto sea requerida por las mismas para ello o tenga conocimiento por cualquier medio de la iniciación por ellas de procedimiento para determinar la relevancia penal de los hechos de que se trate. En tal caso, la Agencia aportará de oficio toda la información de la que disponga y, si fuese requerida para ello, prestará la asistencia y colaboración precisa.
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eli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-28

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