Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 6 jul 2017
1. El régimen jurídico del Registro de lobistas y lobbies será establecido por el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia conforme a las siguientes reglas mínimas:
a) En el Registro se inscribirán los lobistas y los lobbies que desarrollen su actividad en relación con los cargos y autoridades sujetos a esta ley.
b) La estructura y el contenido del Registro deberán distinguir las diferentes categorías de sujetos, actividades e información que han de inscribirse, así como el código de conducta aplicable en cada caso y los sistemas de seguimiento y control de cumplimiento.
c) El Registro dará publicidad, a través de la página web de Transparencia de la Administración, institución u órgano correspondiente, a la agenda de las autoridades y cargos sujetos al presente capítulo y a la información resultante de la actividad de los lobistas y lobbies y, en particular, a las reuniones y los informes y documentos tratados en ellas o de ellas resultantes.
d) La inscripción, que tendrá lugar a instancia de parte mediando declaración responsable, será de carácter obligatorio y habilitará para ejercer la actividad de lobby como lobista o lobby inscrito en el Registro y producirá aquellos otros efectos que establezca su normativa reguladora.
e) El Registro tendrá carácter electrónico.
2. Los lobistas y los lobbies no podrán disponer de los anteproyectos de disposiciones normativas de cualquier naturaleza antes de que estos resulten accesibles al público en general.
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Proeli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-37