Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 ago 2016
Todos aquellos bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia que tuviesen la condición de bienes de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley mantendrán la consideración de bienes de interés cultural y quedarán sometidos al mismo régimen jurídico de protección aplicable a estos según esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2016/05/04/5#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil