Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 16 ago 2016
Los catálogos del planeamiento general municipal o del plan de desarrollo tendrán la consideración de normativos en lo referido a las actuaciones y condiciones de protección, y definirán los tipos de intervención posible y el nivel de protección de cada bien incluido en ellos, así como las determinaciones específicas que se consideren necesarias.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#disposicion-adicional-tercera