Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 ago 2016
1. Desaparece el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia. Todos los bienes que figuren en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia en el momento de la entrada en vigor de esta ley, excepto los que tengan la consideración de bienes de interés cultural, se incorporarán al Catálogo y pasarán a tener la consideración de bienes catalogados, quedando sometidos al mismo régimen jurídico de protección aplicable a estos. 2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la Xunta de Galicia elaborará un reglamento en el que se fije el formato del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia. 3. Los ayuntamientos informarán en el plazo de cinco años, que comenzará a contar desde la aprobación del decreto a que se refiere el apartado anterior, de la relación de los bienes incluidos en los catálogos municipales y que deben integrar el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia establecido en esta ley, indicando los elementos precisos para su identificación, el entorno de protección establecido y las fichas que consten en el planeamiento. Esta remisión de información se hará en formato electrónico. 4. El Catálogo estará permanentemente abierto a nuevas incorporaciones de bienes.
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