Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 ago 2016
Todos aquellos bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia que tuviesen la condición de bienes de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley mantendrán la consideración de bienes de interés cultural y quedarán sometidos al mismo régimen jurídico de protección aplicable a estos según esta ley.
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