Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. 138

En vigor desde 16 ago 2016
1. Cualquier persona, física o jurídica, o entidad podrá denunciar los hechos que puedan constituir una infracción en materia de protección del patrimonio cultural. 2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que podrían constituir infracción y, cuando sea posible, la fecha de su comisión y la identificación de los presuntos o presuntas responsables. 3. La denuncia no otorga la condición de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio de que, en el caso de que la denuncia se acompañe de la solicitud de iniciación de un procedimiento sancionador, se le comunique la iniciación o no del mismo.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-138

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