Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2017
Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña pueden solicitar la colaboración técnica del Instituto de Estadística de Cataluña para elaborar y difundir estadísticas ajustadas a los objetivos del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10.o de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, con relación a la asistencia técnica.
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Proeli/es-ct/l/2016/12/23/5#art-17