Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2017
1. El Instituto de Estadística de Cataluña debe potenciar la colaboración con otras entidades y organismos, tanto autonómicos como estatales, europeos e internacionales, para desarrollar objetivos del Plan estadístico. Los términos de estas actuaciones conjuntas deben articularse mediante convenios de colaboración. 2. Los convenios a los que se refiere el apartado 1 deben ser incluidos en el informe anual que el Instituto de Estadística de Cataluña debe presentar al Parlamento.
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eli/es-ct/l/2016/12/23/5#art-18

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