Título TÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2017
Se añade un nuevo artículo, el 9 bis, a la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, con el siguiente texto:
«9 bis. Órganos de gobierno.
1. Los órganos de gobierno del Instituto de Estadística de Cataluña son:
a) La Junta de Gobierno.
b) El director o directora.
2. Los órganos de gobierno del Instituto de Estadística de Cataluña se regulan mediante el decreto de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.
3. El director o directora del Instituto de Estadística de Cataluña, con rango orgánico de director o directora general, es nombrado por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema Estadístico de Cataluña, de acuerdo con criterios profesionales y técnicos en el ámbito de la estadística. El período de mandato del director o directora del Instituto de Estadística de Cataluña es de seis años, sin posibilidad de renovación.
4. Son causas de cese del director o directora del Instituto de Estadística de Cataluña:
a) La renuncia.
b) La expiración del plazo del mandato.
c) La incompatibilidad sobrevenida.
d) La incapacidad permanente.
e) El incumplimiento grave de las funciones propias del cargo.
f) La condena firme por delito doloso.
5. El director o directora del Instituto de Estadística de Cataluña tiene la responsabilidad de garantizar que las estadísticas de interés de la Generalidad se desarrollan, se elaboran y se difunden respetando la independencia científica y de forma objetiva, profesional y transparente.»
Historial de versiones
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Proeli/es-ct/l/2016/12/23/5#art-20