Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2017
Se añade un nuevo artículo, el 7 bis, a la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, con el siguiente texto: «Artículo 7 bis. 1. Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña llevan a cabo las actuaciones estadísticas que les encomiendan los programas anuales de actuación estadística vigentes. 2. Las instituciones a las que se refiere el apartado 1 deben comunicar anualmente al Instituto de Estadística de Cataluña los órganos que tienen atribuciones estadísticas. Estos órganos quedan sujetos al deber del secreto estadístico en los términos establecidos por la presente ley y las normas que la desarrollan.»
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eli/es-ct/l/2016/12/23/5#art-19

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